Resumen: Se rechaza la causa de inadmisión por falta de legitimación, toda vez que Iberdrola actúa en su condición de sociedad matriz del grupo (como en otras ocasiones), sin que la recurrida haya puesto en tela de juicio el interés legítimo de la entidad. Tampoco se aprecia causa de inadmisibilidad respecto a los costes de refacturación e intereses, sin perjuicio de su viabilidad. En cuanto al fondo del asunto, la recurrente sostiene que no sabe si la Orden incluye todos los importes que deben ser reintegrados a las empresas (tributos autonómicos soportados en 2013). Sin embargo, no es correcta la interpretación propugnada por la recurrente. En 1º lugar, porque la orden, según el informe emitido, no toma en consideración los tributos individualmente soportados. De forma que, es en una 2ª fase (liquidación por la CNMC), cuando se pueda discutir el importe. En 2º lugar porque la cantidad recaudada no puede considerarse como el límite máximo a percibir por las empresas en el proceso de liquidación (así lo admite el informe del Ministerio). Sobre la pretensión referida a la inclusión en la orden de los intereses legales devengados desde el año 2013 y no solo los devengados desde el 10 de marzo de 2017, la orden se atiene a los pronunciamientos de esta Sala en ejecución de sentencia. Por lo tanto, no cabe considerarlo contrario a derecho. Finalmente, tiene derecho a que se le abone el coste de las refacturaciones necesarias para la cumplimentación de la orden ETU/35/2017 impugnada.